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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 507
Artículo 507 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica. Cada vez que una ley se deroga, es como si la borraran y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta.
Texto oficial
Artículo 507.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 22-07-1994. Derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.