Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/507
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
507

Artículo 507 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica. Cada vez que una ley se deroga, es como si la borraran y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta.

Texto oficial

Artículo 507.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 22-07-1994. Derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.