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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/508
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
508

Artículo 508 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 508 dejó de existir legalmente desde mayo de 2016, porque fue eliminado del código. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. No te preocupes por este artículo, pues en la práctica ya no existe para efectos legales.

Texto oficial

Artículo 508.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.