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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 508
Artículo 508 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 508 dejó de existir legalmente desde mayo de 2016, porque fue eliminado del código. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. No te preocupes por este artículo, pues en la práctica ya no existe para efectos legales.
Texto oficial
Artículo 508.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.