Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/543
- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 543
Artículo 543 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se borró oficialmente y ya no se aplica para nada. No hay que hacerle caso ni tomarlo en cuenta porque dejó de ser válido desde esa fecha.
Texto oficial
Artículo 543.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.