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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/787
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
787

Artículo 787 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley. La frase "se deroga" significa que ya no está vigente, así que ya no tiene ningún efecto legal. El capítulo completo sobre los impedimentos también fue derogado, por lo que ya no hay reglas que aplicar de ahí. En pocas palabras, este artículo y su capítulo ya no existen para la ley.

Texto oficial

Artículo 787.- (Se deroga). Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo derogado DOF 16-05-2016 CAPITULO VII De los impedimentos (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 125) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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