- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 794
Artículo 794 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 794 ya no existe porque fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016. También se quitó todo el capítulo llamado "Libertad provisional bajo protesta", que antes hablaba de cómo salir de la cárcel mientras esperabas tu juicio. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque esa parte de la ley ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 794.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016 CAPITULO X Libertad provisional bajo protesta (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.