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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 795
Artículo 795 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 795 ya no existe en la ley. Cuando dice que "se deroga", significa que fue eliminado oficialmente desde el 16 de mayo de 2016. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 795.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.