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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 817
Artículo 817 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 817 ya no existe, fue eliminado oficialmente de la ley desde mayo de 2016. Eso significa que lo que antes decía ya no tiene ningún efecto legal ni se puede usar para nada. Cuando un artículo está derogado, es como si lo hubieran borrado del libro de leyes. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 817.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.