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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 820
Artículo 820 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 820 fue eliminado oficialmente de la ley desde el 16 de mayo de 2016, por lo que ya no existe ni tiene validez. Cuando un artículo está derogado, significa que el Congreso lo quitó porque ya no aplica o fue reemplazado por otra regla. Así que no te preocupes por este artículo, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 820.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.