- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 821
Artículo 821 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 821 y el Capítulo III sobre la apelación ya no existen, porque fueron eliminados de la ley desde el 16 de mayo de 2016. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decían, pues al estar derogados, no tienen ningún efecto legal. En pocas palabras, esa parte de la ley se borró por completo y ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 821.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016 CAPITULO III De la apelación (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.