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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/827
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
827

Artículo 827 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016. La palabra "derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica. También hubo una corrección a un error en la publicación oficial del 27 de septiembre de 1933, pero eso ya no importa. En pocas palabras, el Artículo 827 no tiene ningún efecto legal hoy.

Texto oficial

Artículo 827.- (Se deroga). Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.