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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/828
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
828

Artículo 828 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 828 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que dejó de tener validez y ya no se aplica. Así que no debes preocuparte por él, pues no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no hay nada que cumplir o entender de ese artículo.

Texto oficial

Artículo 828.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.