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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/855
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
855

Artículo 855 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En el Diario Oficial de la Federación se publicaron cambios el 9 de abril de 2012 y el 13 de junio de 2014, pero luego el 16 de mayo de 2016 se quitó por completo. Así que ni te preocupes por él, pues no aplica en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 855.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.