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Artículo 114 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El defensor o defensora de un militar acusado tiene varias obligaciones. Primero, debe platicar con él para entender su versión de los hechos y buscar pruebas que ayuden a su defensa. También tiene que explicarle las consecuencias legales de lo que se le acusa y estar presente cuando declare o en cualquier audiencia. Además, debe revisar toda la información del caso, comunicarse con el acusado cuando sea necesario, y presentar pruebas o argumentos para demostrar su inocencia o reducir su responsabilidad. Por último, tiene que mantenerlo al tanto de cómo va el proceso y guardar secreto profesional, o sea, no contar lo que hable con él.

Texto oficial

Artículo 114. Obligaciones de la persona defensora Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Son obligaciones de la persona defensora: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Entrevistar a la persona militar imputada para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Asesorar a la persona militar imputada sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Comparecer y asistir jurídicamente a la persona militar imputada en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 140 IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa; V. Comunicarse directa y personalmente con la persona militar imputada, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa; VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor de la persona militar imputada y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio de la persona militar imputada; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal; IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley; X. Promover a favor de la persona militar imputada la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales; XII. Mantener informada a la persona militar imputada sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales; XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo; XVI. Informar a la persona militar imputada y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVII. Las demás que señalen las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.