Artículo 115 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante tu proceso legal cambias de abogado defensor, el nuevo abogado debe presentarse ante el juez o el Ministerio Público para aceptar el cargo. Mientras eso no pase, y para que no te quedes sin defensa, el juez o el Ministerio Público te asignarán un defensor público de oficio. Esto solo es temporal, hasta que tu nuevo abogado llegue y formalice su participación. Así evitan que estés desprotegido legalmente en cualquier momento del procedimiento.
Texto oficial
Artículo 115. Nombramiento posterior Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 140
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