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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
116

Artículo 116 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no se puede nombrar como defensor(a) de un militar acusado a alguien que también esté acusado en el mismo caso, que ya haya sido sentenciado por el mismo delito, o que esté señalado por haber ayudado a esconder o favorecer ese delito. En otras palabras, si eres cómplice o encubridor, no puedes defender a tu compinche en el juicio. Esto aplica solo a militares y busca evitar conflictos de interés.

Texto oficial

Artículo 116. Inadmisibilidad y apartamiento En ningún caso podrá nombrarse como persona defensora de la persona militar imputada a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 36) ↗

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