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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
117

Artículo 117 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu abogado defensor renuncia o te deja plantado en el proceso, el Ministerio Público o el juez militar te avisarán que puedes escoger a otro. Hasta que encuentres uno o decidas no hacerlo, te asignarán un Defensor de Oficio Militar, que es un abogado que el gobierno pone para representarte sin costo.

Texto oficial

Artículo 117. Renuncia y abandono Cuando el defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor de Oficio Militar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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