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Artículo 118 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, si un juez militar se da cuenta de que el defensor del acusado no está haciendo bien su trabajo (como por no saber lo suficiente o por descuido repetido), le avisará al acusado para que busque otro defensor. Si el defensor era particular, el acusado tiene tres días para conseguir otro; si no lo hace, el juez le asignará un defensor de oficio militar (un abogado pagado por el gobierno). Si el defensor era de oficio militar, se le informará a su jefe para que lo cambie. En ambos casos, el nuevo defensor tendrá hasta diez días para ponerse al día y preparar una buena defensa desde el momento en que se ordenó el cambio.

Texto oficial

Artículo 118. Garantía de la defensa técnica Siempre que el Órgano jurisdiccional militar advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor, prevendrá al imputado para que designe otro. Si se trata de un defensor particular, el imputado contará con tres días para designar un nuevo defensor. Si prevenido el imputado, no lo designa, se designará un defensor de Oficio Militar. Si se trata de un Defensor de Oficio Militar, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución. En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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