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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
119

Artículo 119 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Alguien acusado de un delito militar tiene derecho a un abogado. Si esa persona no puede pagar uno o no quiere elegirlo, las autoridades militares le asignarán un Defensor de Oficio, que es un abogado pagado por el gobierno. Este abogado empieza a trabajar desde la primera vez que el acusado participa en el proceso. Así se asegura que nadie se quede sin defensa legal.

Texto oficial

Artículo 119. Nombramiento del Defensor de Oficio Militar. Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar, en su caso, le nombrarán un Defensor de Oficio Militar que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.