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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
120

Artículo 120 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es acusado de un delito, puede elegir a uno o varios abogados para que lo defiendan, los que él quiera. En las audiencias, esos abogados van a hablar por turnos, sin interrumpirse, y siempre deben comportarse con respeto hacia el juez y las demás personas.

Texto oficial

Artículo 120. Número de Defensores El imputado podrá designar el número de defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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