Artículo 121 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona acusada y otra en el mismo juicio no pueden compartir al mismo abogado, a menos que se demuestre que no hay problemas entre ellas. Si el juez autoriza que tengan el mismo defensor, pero después descubre que sí hay conflicto de intereses, debe cambiarlo por otro abogado para cada quien. Esto lo hace sin que nadie se lo pida, solo porque es su obligación.
Texto oficial
Artículo 121. Defensor común La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.