- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 122
Artículo 122 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés detenido, tienes derecho a hablar a solas con tu abogado antes de que te tomen tu declaración, si así lo pides. Esto debe ocurrir en un lugar especial que las autoridades deben tener preparado para eso. El juez o la autoridad que lleva tu caso está obligada a darte todas las facilidades para que puedas ejercer este derecho sin problemas.
Texto oficial
Artículo 122. Entrevista con los detenidos El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.