Artículo 123 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El defensor (el abogado de la persona acusada) puede pedirle ayuda a un juez militar si alguien importante para el caso, como un testigo o víctima, no quiere hablar con él antes de la audiencia. El defensor debe explicarle al juez por qué es necesaria esa plática. Si el juez militar le da la razón, ordena que esa persona sea entrevistada en un lugar y horario que él mismo decida. Pero el juez no dará esta autorización si, a petición de la Fiscalía, decide que la víctima o los testigos necesitan medidas especiales de protección.
Texto oficial
Artículo 123. Entrevista con otras personas Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional militar, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que determine el propio Órgano jurisdiccional militar. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional militar estime que la víctima u ofendido o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 140 CAPÍTULO V MINISTERIO PÚBLICO
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