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Artículo 124 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga los delitos) es el encargado de llevar a cabo toda la investigación, coordinar a la policía y a los peritos (expertos que ayudan a esclarecer los hechos). También decide si va a acusar a alguien ante un juez o no, según lo que diga la ley. Si es necesario, puede ordenar las pruebas que sean útiles para comprobar si realmente se cometió un delito y quién lo hizo o participó en él. En pocas palabras, es el jefe de la investigación para saber si hay o no un culpable.

Texto oficial

Artículo 124. Competencia del Ministerio Público Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.