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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
124

Artículo 124 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga los delitos) es el encargado de llevar a cabo toda la investigación, coordinar a la policía y a los peritos (expertos que ayudan a esclarecer los hechos). También decide si va a acusar a alguien ante un juez o no, según lo que diga la ley. Si es necesario, puede ordenar las pruebas que sean útiles para comprobar si realmente se cometió un delito y quién lo hizo o participó en él. En pocas palabras, es el jefe de la investigación para saber si hay o no un culpable.

Texto oficial

Artículo 124. Competencia del Ministerio Público Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 37) ↗

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