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Artículo 125 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo le dice al Ministerio Público (los fiscales o agentes que investigan delitos) que siempre debe hacer su trabajo siguiendo las leyes, sin desviarse. Además, tiene que contar la verdad sobre lo que investiga y no puede esconder ninguna prueba que ayude a las otras personas involucradas, como al acusado o a la víctima. Si el fiscal decide no usar alguna evidencia a favor de alguien, igual debe mostrarla, a menos que la ley le permita mantenerla en secreto por un tiempo. En pocas palabras, el Ministerio Público debe ser honesto y no jugar sucio.

Texto oficial

Artículo 125. Deber de lealtad El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable. El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.