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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
126

Artículo 126 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se investiga un delito, las autoridades deben ser justas y buscar tanto las pruebas que acusan a alguien como las que lo defienden, todo con cuidado para respetar los derechos de todos. Al terminar la investigación, pueden pedir que se cierre el caso, o en el juicio pueden pedir que absuelvan al acusado o le den una condena más leve si aparecen pruebas nuevas que lo justifiquen. Durante la investigación, el militar acusado, su abogado o la víctima pueden pedirle al Ministerio Público (el fiscal) que haga ciertas investigaciones que ayuden a aclarar los hechos, y el fiscal debe responder en un plazo de tres días. El fiscal también puede citar al militar acusado para que declare, pero siempre respetando sus derechos y en presencia de su abogado.

Texto oficial

Artículo 126. Deber de objetividad y debida diligencia La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código. Durante la investigación, tanto la persona militar imputada como su persona defensora, así como la víctima o persona ofendida, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que la amparan y en presencia de la persona defensora, solicitar la comparecencia de la persona militar imputada u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 37) ↗

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