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Artículo 126 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se investiga un delito, las autoridades deben ser justas y buscar tanto las pruebas que acusan a alguien como las que lo defienden, todo con cuidado para respetar los derechos de todos. Al terminar la investigación, pueden pedir que se cierre el caso, o en el juicio pueden pedir que absuelvan al acusado o le den una condena más leve si aparecen pruebas nuevas que lo justifiquen. Durante la investigación, el militar acusado, su abogado o la víctima pueden pedirle al Ministerio Público (el fiscal) que haga ciertas investigaciones que ayuden a aclarar los hechos, y el fiscal debe responder en un plazo de tres días. El fiscal también puede citar al militar acusado para que declare, pero siempre respetando sus derechos y en presencia de su abogado.

Texto oficial

Artículo 126. Deber de objetividad y debida diligencia La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código. Durante la investigación, tanto la persona militar imputada como su persona defensora, así como la víctima o persona ofendida, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que la amparan y en presencia de la persona defensora, solicitar la comparecencia de la persona militar imputada u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.