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Artículo 127 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quien te acusa, tiene que probar que hiciste algo malo. Tú no tienes que demostrar que eres inocente, porque eso se presume desde el principio. La ley dice que la persona o institución que te señala como responsable debe presentar las pruebas de que realmente cometiste la falta. En pocas palabras: el que acusa es el que tiene que dar las evidencias, no al revés.

Texto oficial

Artículo 127. Carga de la prueba La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.