Artículo 127 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien te acusa, tiene que probar que hiciste algo malo. Tú no tienes que demostrar que eres inocente, porque eso se presume desde el principio. La ley dice que la persona o institución que te señala como responsable debe presentar las pruebas de que realmente cometiste la falta. En pocas palabras: el que acusa es el que tiene que dar las evidencias, no al revés.
Texto oficial
Artículo 127. Carga de la prueba La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.