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Artículo 128 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público militar es como un fiscal que se encarga de investigar delitos cometidos por militares. Su trabajo incluye asegurarse de que se respeten los derechos humanos durante las investigaciones, recibir denuncias (incluso anónimas), y dirigir a la policía y peritos para recolectar pruebas. También puede ordenar detenciones temporales, coordinar medidas para proteger a víctimas y testigos, y decidir si un caso debe ir a juicio o archivarse. Además, debe calcular los daños causados por el delito para que se reparen, y pedir autorización a un juez militar cuando sea necesario para algunas acciones.

Texto oficial

Artículo 128. Obligaciones del Ministerio Público Militar Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 140 II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito; III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante ésta; IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional militar, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VI. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación; VIII. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba; IX. Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma; X. Ordenar la detención y la retención de las personas militares imputadas cuando resulte procedente en los términos que establece este Código; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XI. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas o personas ofendidas o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación de la persona militar imputada sin riesgo para ellos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código; XIII. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código; XIV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente; XV. Ejercer la acción penal cuando proceda; CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 140 XVI. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional militar a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código; XVII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVIII. Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona militar imputada en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIX. Comunicar al Órgano jurisdiccional militar y a la persona militar imputada los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XX. Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan; XXI. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente; XXII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución; XXIII. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI POLICÍA MINISTERIAL MILITAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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