Artículo 129 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los policías militares o de la Guardia Nacional están ayudando al Ministerio Público (que es el abogado del gobierno encargado de investigar delitos), tienen que seguir sus órdenes al pie de la letra. Su trabajo debe hacerse con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y siempre respetando los derechos humanos que están en la Constitución. Entre sus obligaciones están: recibir quejas sobre posibles delitos y avisarle al Ministerio Público de inmediato, incluso si son quejas anónimas. También pueden detener a alguien solo cuando la Constitución lo permita, y siempre deben informarle a esa persona cuáles son sus derechos. Además, tienen que evitar que los delitos se consuman o empeoren, especialmente si hay una agresión en contra de alguien que deben proteger. También deben asegurar objetos relacionados con el delito, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público, y reportar cualquier detención sin demora. Por último, deben cuidar el lugar donde ocurrió el delito para que no se dañen las pruebas, recolectar objetos importantes, entrevistar a testigos y, si necesitan hacer algo que requiera permiso de un juez, pedirlo a través del Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 129. Obligaciones del Personal de la Policía Ministerial Militar y de la Guardia Nacional Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 El personal de la policía ministerial militar y de la Guardia Nacional que estén en funciones de auxiliares del Ministerio Público, actuará bajo la conducción y mando de éste en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Para los efectos del presente Código, el personal de la policía ministerial militar, Guardia Nacional y los policías que estén en funciones de auxiliar del Ministerio Público, tendrán las siguientes obligaciones: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 140 real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de la disciplina militar a quienes tiene la obligación de proteger; V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía ministerial militar con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables. b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen. c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria. d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales; XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables. La policía ministerial militar, por ningún motivo podrá realizar peritajes sobre objetos asegurados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.