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Artículo 130 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los militares que, sin ser agentes permanentes, pueden hacer de policías de investigación de manera temporal. Si un militar tiene algún cargo como jefe de vigilancia, oficial de día o comandante de guardia, puede actuar como agente de la policía ministerial militar solo por accidente o mientras no llegue la policía oficial. Estos militares tienen permisos especiales, como detener a alguien, revisar cosas o asegurar pruebas, pero solo hasta que llegue la policía de tiempo completo. Cuando la policía permanente aparezca, deben entregarle todo: a los detenidos, los objetos y las pruebas que hayan guardado, además de contar lo que hicieron. También tienen que cuidar bien el lugar donde pasó algo y seguir las reglas para no perder las pruebas.

Texto oficial

Artículo 130. De la policía ministerial militar accidental Actuarán de forma accidental como agentes de la policía ministerial militar, el personal militar que en virtud de su cargo o comisión desempeñen los servicios que a continuación se indican o sus equivalentes en la Fuerza Armada respectiva: CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 140 Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Jefa o Jefe de vigilancia; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Oficial de día; III. Oficial de permanencia; IV. Comandante de guardia en prevención, y V. Comandantes de arma, partida o destacamento. Los mencionados agentes policiales tendrán las facultades previstas en las fracciones III, IV, VI, VIII, IX, XII y XIII del artículo anterior; éstos agentes ejercerán dichas facultades hasta que la policía ministerial permanente intervenga, debiendo informar de lo actuado y haciendo entrega de las personas detenidas, instrumentos, objetos o evidencias materiales que haya asegurado, observando en todo momento las disposiciones relativas a la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.