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Artículo 143 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal) puede pedir que se detenga un juicio en cualquier momento, incluso antes de que se dé la sentencia final. Para hacerlo, necesita el permiso de su jefe, el Fiscal General o alguien con quien él haya delegado esa autoridad. Luego, el fiscal explica en una audiencia frente al juez por qué quiere retirar la demanda, y el juez decide de inmediato si cierra el caso. Si eso pasa, la víctima o la persona afectada tiene derecho a quejarse de esa decisión del juez.

Texto oficial

Artículo 143. Desistimiento de la acción penal El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia. La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Fiscal General o del funcionario que en él delegue esa facultad. El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal Militar de Juicio Oral o Tribunal Superior Militar, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento. En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal Militar de Juicio Oral o Tribunal Superior Militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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