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Artículo 144 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez militar ordena arrestar a alguien, la policía militar recibe esa orden y tiene que detener a la persona. Al detenerla, debe llevarla de inmediato ante el mismo juez que emitió la orden, pero en un lugar separado de las celdas comunes donde están los presos. La policía también tiene que darle una copia de la orden al detenido y avisarle al Ministerio Público (el fiscal) a qué hora y dónde ocurrió la detención, para que el fiscal pueda pedir una audiencia formal. Si la orden es solo para que la persona se presente voluntariamente ante el juez, la policía debe llevarla a la sala de audiencias el día y hora indicados en la orden, y también darle una copia de ese documento. Si la policía no puede cumplir la orden, tiene que avisar al juez y al fiscal antes de la hora de la audiencia. El fiscal puede pedir cancelar la orden de arresto si aparecen nuevos datos que muestren que ya no es necesaria o que el delito es diferente. Para eso, pide una cita privada con el juez y explica esos nuevos datos; el juez decide de inmediato. El fiscal necesita que su jefe, el Titular de la Fiscalía Militar, autorice esa cancelación. Aunque se cancele la orden, la investigación puede seguir, a menos que los nuevos datos sean tan fuertes que el caso deba cerrarse. La víctima puede apelar (es decir, impugnar) la decisión de cancelar la orden.

Texto oficial

Artículo 144. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía Ministerial Militar. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán a la persona detenida inmediatamente a disposición del Juzgado Militar de Control que hubiere expedido la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a ésta acerca de la fecha, hora y CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 140 lugar en que ésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar a la persona militar imputada una copia de la misma. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Los agentes policiales deberán informar de inmediato al Ministerio Público sobre la ejecución de la orden de aprehensión para efectos de que éste solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la formulación de imputación. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de comparecencia pondrán a la persona militar imputada inmediatamente a disposición de la Persona Juzgadora de Control que hubiere expedido la orden, en la sala donde ha de formularse la imputación, en la fecha y hora señalada para tales efectos. La Policía deberá informar al Ministerio Público acerca de la fecha, hora y lugar en que se cumplió la orden, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Cuando por cualquier razón la Policía no pudiera ejecutar la orden de comparecencia, deberá informarlo al Juez de control y al Ministerio Público, en la fecha y hora señaladas para celebración de la audiencia inicial. El Ministerio Público podrá solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos. La solicitud de cancelación deberá contar con la autorización del Titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o del funcionario que en él delegue esta facultad. El Ministerio Público solicitará audiencia privada ante la persona juzgadora militar de control en la que formulará su petición exponiendo los nuevos datos; la Persona Juzgadora de Control resolverá de manera inmediata. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La cancelación no impide que continúe la investigación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, salvo que por la naturaleza del hecho en que se funde la cancelación, deba sobreseerse el proceso. La cancelación de la orden de aprehensión podrá ser apelada por la víctima o el ofendido. SECCIÓN II Flagrancia y caso urgente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.