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Artículo 146 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ves a alguien cometiendo un delito en el momento justo (como robando o golpeando a otro), tú, como cualquier persona, puedes detenerlo. Eso sí, tienes que entregarlo de inmediato a la autoridad más cercana, y esa autoridad debe llevarlo sin demora al Ministerio Público (la oficina que investiga los delitos). Los agentes de la Policía Ministerial, por su parte, están obligados a detener al culpable y hacer un registro de la detención; además, cuando revisen a la persona detenida, deben seguir las reglas que marca este Código. Tanto si ellos mismos detienen a alguien como si otra persona o autoridad les entrega a un detenido, deben ponerlo a disposición del Ministerio Público de inmediato, y ahí se anota la hora exacta en que lo entregan.

Texto oficial

Artículo 146. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente a la persona privada de su libertad a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Los miembros de la Policía Ministerial estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención. La inspección realizada por los miembros de la Policía Ministerial al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.