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Artículo 147 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es detenido por cometer algo que podría ser un delito que solo se persigue si la víctima presenta una queja formal (llamada querella), a la víctima se le debe avisar de inmediato. La víctima tiene un tiempo límite para presentar esa queja: máximo 12 horas después de que le avisen, o 24 horas si no la pueden localizar. Si pasa ese tiempo y no se presenta la queja, el detenido debe ser liberado de inmediato. Si la víctima no puede poner la queja por estar enferma o tener una incapacidad legal, los familiares cercanos (como padres, hijos, hermanos o abuelos) pueden hacerlo en su lugar, y no importa si después la víctima está de acuerdo o no.

Texto oficial

Artículo 147. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima o la persona ofendida fue notificada o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, la persona detenida será puesta en libertad de inmediato. En caso de que la víctima o persona ofendida tenga imposibilidad física o incapacidad legal de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención de la persona militar imputada. En el primer caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad, en el segundo caso podrán legitimar la querella los padres o quien ejerza la representación legal de la víctima u ofendido. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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