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Artículo 148 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien es detenido en flagrancia (es decir, en el momento justo en que está cometiendo un delito), el Ministerio Público (el fiscal) tiene que revisar si la detención se hizo bien, de acuerdo con la ley. Si la detención fue ilegal, el fiscal debe soltar a la persona de inmediato. Mientras la persona sigue detenida (hasta por 48 horas), el fiscal debe checar si en verdad es necesario tenerla detenida y aprovechar para juntar pruebas. Si todo está en orden, entonces el fiscal puede decidir acusar formalmente a la persona ante un juez.

Texto oficial

Artículo 148. Verificación de flagrancia del Ministerio Público En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona. Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.