Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 149 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de una situación de emergencia donde el Ministerio Público (el fiscal) puede ordenar la detención de alguien sin necesidad de que un juez lo autorice primero, pero solo si se cumplen ciertas condiciones muy específicas. Primero, tiene que haber pruebas de que se cometió un delito grave, que la persona probablemente lo hizo y que el delito sea de los que obligan a la prisión preventiva o cuya condena promedio sea mayor a 5 años de cárcel. Además, debe haber un riesgo real de que la persona se escape, y por la hora, el lugar o alguna otra situación, sea imposible pedirle a un juez la orden o el sospechoso se pueda ir. Si la policía hace la detención, debe llevar al detenido ante el fiscal de inmediato, y luego el juez revisa si todo se hizo legalmente; si no, la persona queda libre al instante.

Texto oficial

Artículo 149. Supuesto de caso urgente CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 140 Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión; II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia; III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse; IV. Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible. Los elementos de la Policía Ministerial que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control. El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad. Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.