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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
150

Artículo 150 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te detengan por una situación urgente o porque te cacharon en el acto (flagrancia), las autoridades tienen que asegurarse de que sepas bien cuáles son tus derechos desde el primer momento. Tienes derecho a avisarle a alguien que estás detenido, a hablar a solas con tu abogado, y a que te den un papel por escrito con tus derechos y cómo conseguir asesoría legal. Además, deben meterte en una celda limpia y digna, con acceso para bañarte, y no pueden tenerte sin ropa o solo en interiores; si te quitan la ropa para investigar, tienen que darte otras prendas. Por último, si estás enfermo, te lastimas o parece que tienes algún problema mental, deben darte atención médica.

Texto oficial

Artículo 150. Derechos que asisten a la persona privada de su libertad Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia: I. El derecho a informar a alguien de su detención; II. El derecho a consultar en privado con su persona defensora; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; V. El derecho a no estar detenida, desnuda o en prendas íntimas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que la persona detenida entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 140 VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental. CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN I Disposiciones generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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