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Artículo 150 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te detengan por una situación urgente o porque te cacharon en el acto (flagrancia), las autoridades tienen que asegurarse de que sepas bien cuáles son tus derechos desde el primer momento. Tienes derecho a avisarle a alguien que estás detenido, a hablar a solas con tu abogado, y a que te den un papel por escrito con tus derechos y cómo conseguir asesoría legal. Además, deben meterte en una celda limpia y digna, con acceso para bañarte, y no pueden tenerte sin ropa o solo en interiores; si te quitan la ropa para investigar, tienen que darte otras prendas. Por último, si estás enfermo, te lastimas o parece que tienes algún problema mental, deben darte atención médica.

Texto oficial

Artículo 150. Derechos que asisten a la persona privada de su libertad Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia: I. El derecho a informar a alguien de su detención; II. El derecho a consultar en privado con su persona defensora; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; V. El derecho a no estar detenida, desnuda o en prendas íntimas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que la persona detenida entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 140 VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental. CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.