Artículo 151 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un juez militar decide si una persona del ejército o la marina debe tener una medida cautelar (como no salir del país o presentarse a firmar), pero solo por el tiempo necesario para que no se escape, para proteger a la víctima o a los testigos, o para que no entorpezca la investigación. Esa orden solo la puede dar un juez, no cualquier autoridad. Una oficina especial de la Secretaría de la Defensa o de Marina se encarga de vigilar que se cumpla lo que el juez ordenó.
Texto oficial
Artículo 151. Reglas generales de las medidas cautelares Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia de la persona militar imputada en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Corresponderá a la unidad administrativa que designen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, vigilar que el mandato del Órgano jurisdiccional militar relativo a la imposición de medidas cautelares, sea debidamente cumplido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.