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Artículo 152 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Juez de control solo puede ordenar medidas cautelares (como prisión preventiva o no salir del país) si lo pide el Ministerio Público o la víctima, y solo en estos tres casos: primero, cuando el acusado pide más tiempo para preparar su defensa (72 o 144 horas); segundo, cuando el juez ya lo vinculó a proceso (es decir, ya hay indicios de que cometió el delito); y tercero, si la medida se pide durante ese plazo, el juez debe decidirla justo después de acusarlo formalmente. Para eso, las partes pueden ofrecer pruebas que se puedan presentar en las siguientes 24 horas.

Texto oficial

Artículo 152. Procedencia de medidas cautelares El Juez de control podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes: I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso; II. Se haya vinculado a proceso al imputado; III. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formular la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.