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Artículo 153 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un militar es acusado de un delito, el juez militar puede ponerle reglas mientras se resuelve su caso. El jefe de la Fiscalía o la víctima pueden pedir estas reglas. Entre las medidas están: presentarse seguido ante el juez, dar dinero como garantía, congelar cuentas bancarias, no salir del país o del lugar donde vive, usar un brazalete electrónico, o hasta quedar en prisión preventiva. También puede ser suspendido temporalmente de su cargo o tener prohibido acercarse a ciertas personas o lugares. Es importante saber que estas reglas no deben usarse para castigarlo antes de tiempo ni para obligarlo a confesar.

Texto oficial

Artículo 153. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juzgado Militar de Control podrá imponer a la persona militar imputada una o varias de las siguientes medidas cautelares: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. La presentación periódica ante la persona juzgadora o ante autoridad distinta que aquél designe; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije la Persona Juzgadora de Control; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 140 VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo, empleo o comisión; X. La colocación de localizadores electrónicos; XI. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez de control disponga; XII. En campaña bajo vigilancia policial integrado en unidades o dependencias o instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos o donde las tropas se encuentren; en el caso de que por el delito que se le impute, sea procedente la prisión preventiva como medida cautelar; siempre y cuando, no sea posible trasladarla a un centro penitenciario existente en virtud de las operaciones militares. O bien, la incorporación temporal a las unidades disciplinarias que existan, hasta en tanto cese la situación que originó la imposición de esta medida o en su caso cambie la situación que la motivó, siempre respetando el derecho de defensa de la persona militar imputada; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIII. Solicitud de cambio de adscripción; XIV. La prisión preventiva. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.