Artículo 20 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cuál juzgado militar debe encargarse de un caso dependiendo de dónde se cometió el delito. La regla general es que el juzgado que está en la región o zona militar donde ocurrió el delito es el que lleva el asunto. Si no se sabe dónde pasó, se sigue un orden: primero, el juzgado donde se encontraron pruebas; segundo, el que haya comenzado a investigar primero. En cuanto se sepa el lugar del delito, el caso se manda al juzgado de ahí, junto con el acusado y las pruebas. Para delitos que se cometen a lo largo del tiempo, el juzgado que hace la detención es el que lleva todo el caso. Si hay varios procesos relacionados, los junta el juzgado que empezó a conocer el más antiguo o el del delito más grave, y si la víctima o el afectado es un civil, el caso pasa a la justicia federal ordinaria, no a la militar.
Texto oficial
Artículo 20. Reglas de competencia Para determinar la competencia territorial de los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, se observarán las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral, tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de las Regiones, Zonas Militares y Navales donde CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 140 ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código. Si existen varios juzgados militares de Control en una misma Región, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme a las disposiciones que emita el Tribunal Superior Militar; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Cuando no conste el lugar donde se cometió el hecho, serán competentes en el orden siguiente: a) El Juzgado Militar de Control o Tribunales Militares de Juicio Oral de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del hecho; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b) El que prevenga en su conocimiento. En ambos casos, tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al Juez de Control o Tribunales Militares de Juicio Oral respectivo, así como los imputados o acusados y los objetos asegurados. II. El Juzgado Militar de Control y Tribunal Militar de Juicio Oral competente para conocer y sancionar los delitos continuos, será el del lugar en que se verifique la detención de la persona militar imputada, cualquiera que sea en el que se hubieren cometido; debiéndose remitir a dicha autoridad las diligencias que se hayan practicado por el que hubiere prevenido en el conocimiento; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, el Órgano jurisdiccional militar que conociere del más antiguo, y si fueren de la misma fecha, regirá la competencia el proceso que se siga por el delito más grave. IV. La competencia corresponderá a la jurisdicción federal ordinaria cuando tenga condición de civil: a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; o b) La persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral no podrán entablar ni sostener competencia alguna, sin la participación de las partes; a petición de éstas, resolverán sobre el otorgamiento de distinta jurisdicción para que otro juzgado o Tribunal Militar de Juicio Oral conozca de una causa que les correspondería por razón de la competencia territorial, o bien, para que pueda el militar cumplir su medida cautelar o pena en los centros o establecimientos penitenciarios más cercanos a su domicilio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El Pleno del Tribunal Superior Militar, resolverá los conflictos de competencia y las inconformidades que surjan de las resoluciones emitidas con motivo de las peticiones de cambio de jurisdicción por razón de territorio. Si las Fuerzas Armadas estuvieren en territorio extranjero, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales que hayan sustentado la presencia de tropas nacionales en otro Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.