Artículo 21 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 21 dice que, en casos especiales, el Tribunal Superior Militar puede decidir que un juzgado o tribunal militar diferente al que normalmente le tocaría vea el caso. Esto se hace por cosas raras del delito, por seguridad en las prisiones militares, o si algo impide que el juicio se lleve bien. También aplica cuando las autoridades militares necesiten llevar a un soldado acusado a un centro federal de reclusión o de máxima seguridad, por las mismas razones. En ese caso, el juzgado o tribunal que esté en el lugar donde esté ese centro será el que se encargue del asunto.
Texto oficial
Artículo 21. Designación de distinta jurisdicción CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 140 Será competente para conocer de un asunto el Juzgado Militar de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que resultare competente conforme a este Código, el que designe el Tribunal Superior Militar, atendiendo a las peculiaridades del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones militares o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad jurisdiccional militar, estime necesario trasladar a una persona militar imputada a algún centro federal de reclusión o de máxima seguridad, en el que será competente el Juzgado de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral con competencia en el lugar en que se ubique dicho centro. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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