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Artículo 22 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no hay un juzgado militar cerca, los jueces federales o comunes (los normales) pueden ayudar a la justicia militar haciendo cosas urgentes. Por ejemplo, pueden decidir si una detención fue legal, ordenar medidas de protección o prisión preventiva, y resolver si alguien debe seguir el proceso. También pueden autorizar investigaciones urgentes para que no se pierdan pruebas del delito. Esto solo aplica cuando el juzgado militar no existe en el lugar.

Texto oficial

Artículo 22. Competencia auxiliar En los lugares en que no esté establecido un Juzgado Militar de Control, serán competentes en auxilio de la justicia militar para la práctica de diligencias urgentes, los Juzgados de Control del Orden Federal o Común, para: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Calificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o urgencia; II. Resolver sobre la aplicación de providencias precautorias, medidas cautelares, vinculación a proceso y plazo de investigación. III. Resolver sobre la práctica de técnicas de investigación que requieran control judicial, necesario y urgente para que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas del delito, objetos, productos o instrumentos del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.