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Artículo 216 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te citan para la primera audiencia de tu caso, tú y tu abogado tienen derecho a ver todos los papeles y pruebas de la investigación, y también a sacar copias, para que tengan tiempo de preparar su defensa. Si el Ministerio Público (la fiscalía) se niega a dejarte ver esos documentos o a darte las copias, pueden ir con un Juez de control para que él decida qué se hace.

Texto oficial

Artículo 216. Acceso a los registros y la audiencia inicial Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.