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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
216

Artículo 216 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te citan para la primera audiencia de tu caso, tú y tu abogado tienen derecho a ver todos los papeles y pruebas de la investigación, y también a sacar copias, para que tengan tiempo de preparar su defensa. Si el Ministerio Público (la fiscalía) se niega a dejarte ver esos documentos o a darte las copias, pueden ir con un Juez de control para que él decida qué se hace.

Texto oficial

Artículo 216. Acceso a los registros y la audiencia inicial Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 68) ↗

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