Artículo 217 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la parte que acusa) puede pedirle al Juez que mantenga secreta cierta información, incluso después de que ya se haya vinculado a proceso (es decir, después de que ya se tenga a alguien como probable responsable). Esto solo se permite en casos especiales, por ejemplo, para evitar que se destruyan pruebas, que amenacen a testigos, para que la investigación siga su curso o para proteger a personas o cosas importantes. Si el Juez dice que sí, fija un tiempo para mantener el secreto, pero debe asegurarse de que la información se conozca a tiempo para que la defensa pueda trabajar bien. Ese secreto solo se puede alargar si es necesario, pero nunca más allá de que se presente la acusación formal.
Texto oficial
Artículo 217. Excepciones para el acceso a la información El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos. Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación. CAPÍTULO II INICIO DE LA INVESTIGACIÓN CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 140
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