Artículo 218 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar una investigación por un delito, se necesita que alguien ponga una denuncia (que puede ser anónima) o una querella. Si la policía o el Ministerio Público se enteran de un posible delito, tienen la obligación de investigar sin excusas. Cuando el delito es de oficio (es decir, que no necesita que la víctima pida investigar), cualquier persona puede avisar a la autoridad para que empiece la investigación. Si llega un reporte anónimo, la policía primero tiene que confirmar si la información es cierta antes de actuar. En delitos que requieren una querella de una autoridad, el Ministerio Público le avisará por escrito a esa autoridad para que decida si procede.
Texto oficial
Artículo 218. Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia o querella. El Ministerio Público y la Policía ministerial militar están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. Tratándose de informaciones anónimas, la Policía ministerial militar constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten. El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.