Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 219 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en el ejército y te enteras, por tu trabajo, de que probablemente alguien cometió un delito, estás obligado a reportarlo de inmediato al Ministerio Público (la fiscalía). Además, debes dar todos los datos que tengas y entregar a los sospechosos si los atrapaste en el momento del delito. Si no lo haces, te pueden castigar. Pero hay una excepción: no tienes que denunciar si el sospechoso es tu cónyuge, pareja, familiar directo hasta cuarto grado (como papás, abuelos, hijos o nietos), o pariente hasta segundo grado (como hermanos o cuñados).

Texto oficial

Artículo 219. Deber de denunciar El personal militar que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente de la persona militar imputada, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.