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Artículo 220 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a hacer una denuncia, puedes hacerla como quieras, de palabra o por escrito. Tienes que dar tu nombre, tu domicilio, contar bien cómo pasaron las cosas, quién o quiénes crees que lo hicieron, quiénes lo vieron o saben del asunto, y todo lo que sepas. Si la haces de palabra, un agente escribirá lo que digas, te lo leerá y lo firmarán juntos; si es por escrito, la firmas tú. Si no puedes firmar, pones tu huella digital después de que te lean el documento.

Texto oficial

Artículo 220. Forma y contenido de la denuncia La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con la autoridad investigadora que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.