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Artículo 221 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú presentas una denuncia directamente ante el Ministerio Público (el fiscal militar), él debe empezar la investigación según las reglas de este Código. Si mejor la presentas ante la Policía ministerial militar (los policías investigadores), ellos tienen que avisar al Ministerio Público de inmediato, como sea posible. Pero la policía sí puede hacer las diligencias urgentes que se necesiten, aunque después debe reportarle todo al Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 221. Trámite de la denuncia Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este Código. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 70 de 140 Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía ministerial militar, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.