Artículo 222 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La querella es cuando tú, como víctima de un delito, le dices al Ministerio Público (la fiscalía) que quieres que investiguen lo que te pasó. Sirve para delitos que solo pueden investigarse si tú lo pides, como amenazas o lesiones leves. Al presentarla, debes dar los mismos datos que en una denuncia, como tu nombre y qué ocurrió. El Ministerio Público checa que todo esté completo para empezar la investigación. Sin tu querella, no pueden actuar en esos casos.
Texto oficial
Artículo 222. Querella La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. CAPÍTULO III TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.