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Artículo 224 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que, por su trabajo, toquen o manejen objetos, huellas o cualquier cosa relacionada con un delito son responsables de cuidarlos y registrar cada paso, desde que los encuentran hasta que los usan en el juicio. Si esos objetos o pruebas se dañan o cambian durante ese proceso, todavía pueden servir como prueba, pero solo si un juez o autoridad revisa que el cambio no fue tan grave como para que ya no sirvan para demostrar lo que pasó. Además, esas pruebas dañadas deben apoyarse con otras evidencias para que tengan validez. Y, aparte, si un funcionario público no sigue bien este procedimiento, puede meterse en problemas por su culpa.

Texto oficial

Artículo 224. Responsables de cadena de custodia La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir las personas servidoras públicas por la inobservancia de este procedimiento. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.